Hoy en día muchas personas mayores de 65 años están realizando donaciones de su vivienda habitual a algún descendiente aprovechando las ventajas fiscales de esta operación; ya que por un lado el descendiente que recibe la donación tiene bonificación por el parentesco (esto varia según las comunidades autónomas); y además el transmitente mayor de 65 años esta transmisión esta exenta de IRPF.
Esta exención viene regulada en el artículo 33 de la Ley IRPF pero ¿qué significa esa exención? ¿No es necesario incluir la transmisión del inmueble en la declaración del IRPF?
La Ley del IRPF diferencia entre operaciones no sujetas (no deben incluirse en la declaración) y operaciones sujetas pero exentas. Estas ultimas, como es el caso de la que nos ocupa en este artículo, si deben reflejarse en la declaración pero no afectan a la base imponible del impuesto y por lo tanto al resultado de la declaración, con independencia de que el valor de transmisión genere una ganancia o una perdida. Igualmente, la exención se aplica tanto a la transmisión por venta como a las donaciones siempre que transmitente de la propiedad sea mayor de 65 años y el inmueble sea su vivienda habitual.
Entonces, en los casos de transmisión de la propiedad en los que el mayor de 65 años mantiene el derecho de uso y disfrute (usufructo) de la vivienda y continua viviendo en ella ¿Se puede aplicar también la exención aunque se mantenga el usufructo?
Según las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos V0237-20, de 4 de febrero de 2020 y V0792-22, de 11 de abril de 2022, la exención también se aplica a la transmisión de la nuda propiedad de la vivienda habitual por su propietario mayor de 65 años, reservándose éste el usufructo vitalicio sobre dicha vivienda, pero no se pueden aplicar dichos beneficios a la parte de la vivienda sobre la que está constituido el usufructo.
Si posteriormente se transmite la propiedad del inmueble a un tercero, cuando el pleno dominio de una vivienda se encuentra dividido entre nudo propietario y usufructuario, ninguno de ellos podrá aplicar las exenciones aún en el caso de que se trate de su vivienda habitual.
Esther C. García se formó en Ciencias Empresariales en la Universidad Carlos III y obtuvo la titulación de Técnico Tributario por el Centro Superior de Estudios Técnicos Empresariales en 2006.
Lleva ejerciendo como asesor fiscal y tributario desde 2007 y es Manager de la oficina de la Red Realtyplus en Getafe, Madrid.